Solución prohíbe cobro de PIS / COFINS consumidor
Reconoció la carga indebida de PIS / COFINS impuestas por la compañía de teléfonos y energía eléctrica para sus clientes. Fue la transferencia de la recaudación de impuestos que son competencia de los servicios (en relación con su facturación mensual) y que los consumidores pagan sin saberlo, en sus facturas telefónicas mensuales. Hubo incluso un desglose de esos gastos, que se retiró de la ciencia de los clientes y para pagarles.
Ante esta realidad, los consumidores afectados que requieren demandar la devolución de cantidades indebidamente pagadas, he aquí, la colección resultó ser ilegal, abusivo, con lo que una carga excesiva para el consumidor.
Por otra parte, ya que este es un proveedor de servicios públicos, el concesionario estará sujeto al principio de legalidad, es decir,
sólo puede actuar cuando la ley lo permite, que no es el caso de la colección del PIS / COFINS.
Con el reconocimiento de la vulnerabilidad de los consumidores que sufren los excesos de los proveedores de servicios, la relación entre el consumo debe ser equilibrado con el fin de hacer cumplir la devolución de las cantidades abonadas las facturas mensuales.
En cuanto a los plazos de prescripción para la devolución de las cantidades, aplicar la regla general de 10 años para calcular el valor. Sin embargo, hay que reclamar la doble repetición de los urraca, dependiendo de la interpretación del Código de Protección
El consumidor.
Por lo tanto, es el consumidor perjudicados a solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, a través de su confianza profesional.












